Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención servicios profesionales, escritores, persona nat... · DGT V1598-18
Consulta vinculante · V1598-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios profesionales de creación de textos literarios por personas naturales (incluyendo obras originales y derivadas con aportación personal distintiva) están sujetos al IVA pero benefician de la exención contenida en el artículo 20.1.26º LIVA. La condición determinante es que el prestador sea persona natural que actúe como autor de obras escritas o impresas, interpretación que engloba tanto creaciones originales como transformaciones (traducciones, adaptaciones, revisiones) que supongan aportación personal y diferencial respecto de la obra preexistente.

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Hechos

La persona física consultante va a realizar la redacción de cierta documentación relacionada con talleres de empleo y va a ceder los derechos de autor al Ayuntamiento, que procederá a colgarlo en su "página web". Figura de alta en el epígrafe 861, de escritora, en el Impuesto de actividades económicas.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones descritas.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.".

Para la aplicación de esta norma a los servicios prestados por escritores, es de destacar que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define al escritor como autor de obras escritas o impresas.

Por su parte, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.".

Una interpretación conjunta de los dos párrafos anteriores lleva a la conclusión de que son escritores a estos efectos las personas naturales que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas.

A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.

2.- Por tanto, y en consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo le informa que estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales de creación de textos literarios, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por la consultante y consistentes en la redacción de cierta documentación relacionada con talleres de empleo realizada para la Web de un Ayuntamiento, siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º


Discusión
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