Las primas de seguro de defensa jurídica para propietarios de viviendas de alquiler constituyen gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario conforme al artículo 13 del RD 439/2007, al cumplir la condición de ser necesarias para la obtención de los rendimientos derivados del inmueble arrendado, siempre que las condiciones generales del contrato no establezcan exclusiones que desnaturalicen esta finalidad.
Hechos
El consultante obtiene rendimientos del arrendamiento de inmuebles que no supone desempeño de actividad económica. Tiene suscrito un contrato de seguro de defensa jurídica para propietarios de viviendas de alquiler, que incluye la defensa jurídica propiamente dicha (cobertura de los gastos judiciales y de servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la relación arrendaticia), así como un subsidio para el caso de impago de alquileres y de daños materiales causados por el inquilino en el inmueble arrendado.
Cuestión planteada
Deducibilidad de la prima en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
En desarrollo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regulan los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los necesarios para su obtención, entre los que se incluye el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
De acuerdo con las condiciones generales del seguro de defensa jurídica para propietarios de viviendas de alquiler aportado por el consultante, las primas satisfechas serían deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 13