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Consulta vinculante · V1599-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2013, salvo para contribuyentes que cumplan los requisitos de la disposición transitoria decimoctava LIRPF: haber adquirido o satisfecho cantidades para construcción de vivienda habitual antes de 1.1.2013 y haber practicado la deducción en períodos anteriores a esa fecha. Los contribuyentes que reúnan estas condiciones podrán continuar aplicando la deducción conforme a la regulación vigente a 31 de diciembre de 2012, con presentación obligatoria de declaración.

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Hechos

En los años 2012 y 2013, los consultantes fueron residentes fiscales en Portugal, presentando, como tales, sus declaraciones de la renta en Portugal.

El 26 de diciembre de 2012, compraron su actual vivienda habitual, situada en España. Dicha vivienda la ocuparon en octubre de 2013, fecha en la que trasladaron su residencia de Portugal a España. Desde el contrato de arras (celebrado en diciembre de 2010) hasta la fecha de adquisición definitiva de dicha vivienda, los consultantes realizaron diferentes aportaciones.

En las mencionadas declaraciones que realizaron en Portugal, los consultantes aplicaron una deducción, que la normativa portuguesa prevé, por los intereses o amortizaciones de préstamos relacionados con inmuebles -para vivienda habitual propia o arrendamiento para otros- en Portugal o en la UE, adquiridos antes de 31/12/2012.

Cuestión planteada

Si, siendo residentes fiscales en España en el año 2014 y siguientes, tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…).

c) (…).

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”.

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, de acuerdo con la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), resultará de aplicación lo establecido en el capítulo I del Título IV del Reglamento del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

En el presente caso, y en relación con la vivienda adquirida el 26 de diciembre de 2012, a los consultantes no les resulta aplicable el citado régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que no cumplen el mencionado requisito de haber practicado la deducción por su adquisición en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que, en consecuencia, no podrán practicar la deducción por las cantidades que hayan satisfecho en los períodos impositivos 2014 y siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, DT 18.


Discusión
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