Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, financiación ajena, amortiza... · DGT V1602-09
Consulta vinculante · V1602-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) es practicable anualmente sobre cantidades amortizadas del préstamo de financiación ajena, incluidos capital, intereses y gastos derivados, hasta el límite de 9.015 euros anuales. Sin embargo, si la inversión inicial (adquisición del solar en 1998) incumplió los requisitos exigidos en ese momento, la DGT descarta que el contribuyente pueda mantener deducciones posteriores derivadas de aquella base defectuosa; la Administración podrá denegar retroactivamente la deducción de 1998 y las subsecuentes vinculadas a esa misma operación, salvo que se haya practicado validamente en años posteriores sobre nuevas inversiones que cumplan todos los requisitos.

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Hechos

El consultante adquirió un solar en 1998 donde edificar su vivienda habitual, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en dicho ejercicio. En diciembre de 1999 abrió una cuenta vivienda, practicando la deducción por los depósitos anuales efectuados entre 1999 a 2002; en octubre de 2003 la cancela destinando su saldo a la construcción de su futura vivienda habitual, la cual había iniciado en enero de 2003. Durante los años 2003 a 2005 realiza entregas, procedentes de sus ahorros del ejercicio, al constructor por las que practica la deducción; en 2005 obtiene un préstamo por importe de 60.000 euros que destina a financiar el resto de la construcción. Finalmente, en septiembre de 2005 obtiene la licencia de primera ocupación.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por el ejercicio 2007 y siguientes en función de las cantidades que vaya amortizando del citado préstamo. Y, en concreto, si puede practicar dicha deducción en el caso de que la Administración entienda incorrecta alguna de las deducciones practicadas en años anteriores al haberse deducido en 1998 por la adquisición del solar.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”. La base de deducción podrá alcanzar los 9.015 euros anuales. En el caso de financiación ajena, podrán incluirse la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma; los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:

“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

El criterio de este Centro Directivo es entender que el plazo de los cuatro años señalado, para finalizar las obras, procede computarlo a partir de la fecha en que se produce la primera inversión por la que se practica deducción en la cuota del impuesto o en que se disponga de la cuenta vivienda abierta por el contribuyente. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT 1410-02, DGT 0055-03 o DGT 1592-04. Dicho plazo no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

Darán derecho a la deducción las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, así como cualquier otra satisfecha relacionada con la construcción y adquisición de la vivienda, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el Impuesto.

En caso de incumplimiento de los requisitos temporales exigidos se perderá el derecho a las deducciones practicadas, debiendo proceder a la regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto.

Una vez el contribuyente haya adquirido la edificación, esta se considerará su vivienda habitual, conforme dispone el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, siempre que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Siendo necesario, para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, el hecho de “ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Desde el momento que adquiera la vivienda, y cumpliendo las condiciones requeridas por el artículo 54 del RIRPF señaladas en el párrafo precedente, los importes que satisfaga relacionados con la adquisición de la vivienda habitual, y, en concreto, respecto de los vinculados con la amortización de la financiación ajena obtenida en 2005, en la medida que esta fuera destinada a dicha adquisición, tendrán la consideración de inversión en vivienda habitual con derecho a practicar la deducción en función de los pagos que efectúe en cada ejercicio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 55-1


Discusión
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