El rendimiento neto derivado de la venta de tabaco al por menor mediante máquinas expendedoras, realizado en régimen de autorización con recargo, se integra en el rendimiento calculado mediante los módulos de estimación objetiva aplicables a la actividad principal del contribuyente, permitiendo mantener la determinación por este método sin necesidad de segmentación por actividades ni aplicación de régimen de estimación directa para la venta tabaquera.
Hechos
La consultante se encuentra dada de alta en los epígrafes 659.4, 659.7 y 644.1 de la sección primera del IAE, determinando el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva.
Esta interesada en incluir en su negocio una máquina expendedora de tabaco.
Cuestión planteada
Podría seguir determinando el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación objetiva.
Contestación
En el anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero) se incluye al final de los cuadros que definen los módulos aplicables en el método de estimación objetiva por las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del mismo una nota común que establece:
“NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.”
De acuerdo con esta nota común, el rendimiento neto derivado del comercio al por menor de tabaco, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas, se entenderá incluido en el rendimiento neto calculado con los módulos aprobados para cada actividad, por lo que en el caso planteado la consultante podrá seguir determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, estando incluido en el rendimiento neto calculado el derivado de la venta de tabaco a través de la máquina expendedora del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/99/2010 Anexo II, Nota común