Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal no asalariado, plura... · DGT V1602-23
Consulta vinculante · V1602-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva para actividad de taxi con pluralidad de actividades (trabajo asalariado como administrador), el módulo "personal no asalariado" se cuantifica dividiendo las horas efectivamente dedicadas al taxi entre 1.800, con expresión a dos decimales, computando las tareas de dirección, organización y titularidad en 0,25 personas/año salvo acreditación de dedicación efectiva superior o inferior. Esta excepción a la regla general de un titular computable (1,0) se mantiene sin variación respecto a 2022 y no requiere comunicación a la AEAT.

Estimación objetiva módulo personal no asalariado pluralidad de actividades horas efectivas dedicadas tareas de dirección 0 25 personas/año

Hechos

El consultante, desde el 1 de julio de 2013, está dado de alta en la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Además, simultánea esta actividad con la de administrador de una sociedad mercantil, por la recibía una pequeña cantidad mensual, por lo que en la actividad económica desarrollada computaba el personal no asalariado como 0,50.

A partir del 1 de enero de 2023, va a aumentar la dedicación a las labores de administrador de la sociedad mercantil, ascendiendo las retribuciones percibidas por esta labor.

Cuestión planteada

Cómputo en 2023 del personal no asalariado en la actividad de transporte por auto-taxi.

Contestación

La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que “personal no asalariado” es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de ejercer una actividad económica, presta un trabajo remunerado como administrador de una sociedad mercantil, es decir, que tiene pluralidad de actividades.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales, por lo que en la forma de determinación del módulo “personal no asalariado” no existirá ninguna diferencia con respecto a 2022.

Es decir, en 2023, deberá determinar el tiempo efectivo dedicado a la actividad económica de transporte por auto-taxi para cuantificar las unidades del módulo personal asalariado que deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad, no siendo necesario realizar ninguna comunicación a la Agencia Tributaria a este respecto.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1172/2022, Anexo II, Instrucciones IRPF 2.1.1ª


Discusión
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