Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, hecho imponible, a... · DGT V1603-11
Consulta vinculante · V1603-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de venta de piezas de plástico para seguridad infantil se clasifica en el epígrafe 653.3 (comercio al por menor) si el destino es uso o consumo directo, o en el 615.3 (comercio al por mayor) si no lo es. No obstante, siendo el sujeto persona física, resulta aplicable la exención del artículo 82.1.c) TRLRHL, quedando exento del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto sobre Actividades Económicas hecho imponible actividad empresarial epígrafe 653.3 exención personas físicas comercio al por menor.

Hechos

El contribuyente desea realizar la actividad de venta de pieza de plástico para seguridad infantil en puertas y ventanas.

Cuestión planteada

Desea saber el consultante el epígrafe de la actividad.

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 78.1 del TRLRHL establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

Por su parte el artículo 79.1 del TRLRHL señala que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por tanto, el consultante se encuentra sujeto al impuesto por la actividad que desarrolla, venta de piezas de plástico para seguridad infantil de puertas y ventanas, debiéndose a continuación determinar la clasificación de ésta.

Así, si el destino de la actividad es el uso o consumo directo, ésta se clasificará de acuerdo con lo dispuesto en la letra D) del apartado 2º de la regla 4ª de la Instrucción del Impuesto, en el epígrafe 653.3 “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos”, ya que incluye, entre otros, el comercio al por menor de artículos de seguridad. Si por el contrario el destino de la actividad no es el uso o consumo directo, la actividad se clasificará dentro del comercio al por mayor en el epígrafe 615.3 “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, que también incluye, entre otros, el comercio al por mayor de artículos de seguridad.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, los sujetos pasivos que sean personas físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes: 615.3 y 653.3 sección primera (Tarifas). Regla 4ª (Instrucción). TRLRHL, R D Leg. 2/2004: arts: 78, 79 y 82.


Discusión
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