Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, venta ambulante, obligación de alta, epígrafe 663, l... · DGT V1603-12
Consulta vinculante · V1603-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El ejercicio de venta ambulante constituye actividad económica obligatoriamente sujeta al IAE conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas (RDLeg 1175/1990), siendo preceptivo el alta en el epígrafe 663 correspondiente al tipo de mercancías comercializadas. Sin embargo, conforme a la regla 4ª.4, la inscripción en el IAE no legitima el ejercicio de la actividad si la normativa vigente exige requisitos adicionales (como el permiso de residencia), cuyo cumplimiento permanece ajeno a la obligación tributaria y debe evaluarse conforme a la normativa de extranjería aplicable.

IAE venta ambulante obligación de alta epígrafe 663 legitimación para ejercicio de actividad requisitos de residencia

Hechos

Denegación del permiso de residencia por no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, como vendedor ambulante.

Cuestión planteada

Se desea saber:

1º Si es obligatorio darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la actividad es la venta ambulante.

2º Si es posible darse de alta en el epígrafe correspondiente de venta ambulante sin tener el permiso de residencia.

Contestación

1º). La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La misma regla 4ª en su apartado 4 establece que “El hecho de figurar inscrito en la Matricula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”.

2º). El comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (en ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) constituye una actividad económica de carácter empresarial cuyo ejercicio se encuentra gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

A los efectos del impuesto dicha actividad puede encuadrarse en alguna de las cinco rúbricas siguientes, todas ellas integradas en el grupo 663 de la sección primera de las Tarifas del impuesto:

- Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

- Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

- Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

- Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

- Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.).

El alta y tributación deberá producirse por aquel o, en su caso, aquellos epígrafes que correspondan en función del tipo de bienes que sean objeto de esta clase de comercio menor.

3º). En cuanto a la segunda pregunta relativa a la carencia de permiso de residencia, le comunicamos que este Centro Directivo no es competente para su contestación por lo que deberá realizar dicha consulta ante el Ministerio del Interior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 663 (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª (Instrucción).


Discusión
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