El ejercicio independiente de la medicina constituye prestación de servicios sujeta al IVA, siendo sujeto pasivo quien realiza la actividad con ordenación por cuenta propia de factores de producción. La condición de empresario o profesional —y por tanto la obligación de repercusión— corresponde a quien ostenta la titularidad de la actividad y el control de los medios empleados. La calificación del sujeto pasivo depende de si el médico actúa de forma autónoma o integrado en la estructura del hospital/centro de salud bajo dependencia o vinculación contractual que determine subordinación en la prestación.
Hechos
Un hospital contrata con un laboratorio promotor la realización de ensayos clínicos. El hospital presta el servicio a través de su personal contratado laboralmente. En el contrato con el laboratorio se estipula que la contraprestación por el servicio se realice a favor de una fundación vinculada al hospital.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, “a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo”.
El artículo 5, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:
"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."
Asimismo, el artículo 11, apartado dos, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considera prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
Por consiguiente, el ejercicio con carácter independiente de la profesión de médico tiene la consideración de prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De igual modo, tanto los hospitales como los centros de salud tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del citado impuesto y las prestaciones de servicios que realicen estarán sujetas al mismo.
2.- Según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley, serán sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
La duda que se plantea en la consulta es si el sujeto pasivo obligado a repercutir el impuesto es el hospital o centro de salud, o bien el médico encargado de realizar el ensayo.
En atención a las circunstancias y características de la operación a la que se refiere este informe, hay que concluir que el sujeto pasivo obligado a repercutir el impuesto y a ingresarlo en la Hacienda Pública, por la realización de los ensayos clínicos de medicamentos objeto de consulta, será el hospital o centro de salud que suscribe el contrato con el laboratorio cuyo medicamento se prueba.
3.- En lo que respecta a los pagos realizados por el laboratorio promotor a la fundación, como ha quedado expuesto en el punto anterior de esta contestación, la prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se realiza por el hospital, siendo el destinatario el laboratorio promotor.
El hecho de que, como consecuencia de otros pactos, el pago se realice por el promotor a la fundación vinculada al hospital no desvirtúa la operación anterior, cuya tributación indirecta es la que se ha descrito.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5, 11-Dos -1º y 84-Uno-1º