Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, elemento patrimonial afecto, estima... · DGT V1605-10
Consulta vinculante · V1605-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de licencia de taxi genera ganancia patrimonial gravada en IRPF sin acceso a la disposición transitoria novena (elemento patrimonial afecto a actividad económica). El artículo 42 del RD 439/2007 prevé reducción solo si concurren: (i) causa tasada (incapacidad permanente, jubilación, cese sectorial o transmisión a familiar segundo grado), (ii) método de estimación objetiva en el momento del hecho causante. La DGT descarta la reducción cuando el contribuyente continúa ejerciendo actividad tras jubilarse, al no configurarse el hecho imponible como "motivado por jubilación"; la ganancia queda gravada íntegramente salvo otra causa legítima.

Ganancia patrimonial elemento patrimonial afecto estimación objetiva incapacidad permanente jubilación cese de actividad

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

La actividad la ha seguido ejerciendo después de jubilarse, con un conductor asalariado. Al jubilarse el conductor asalariado ha vendido la licencia.

Cuestión planteada

Tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia.

Contestación

La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.

Por tanto, la ganancia patrimonial que pudiera producirse no podrá beneficiarse, en ningún caso, de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cual puede aplicarse exclusivamente, a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

No obstante, el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.

De acuerdo con esta regulación, la reducción de la ganancia patrimonial se practicará cuando, además de que la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente, el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de producirse la circunstancia que da derecho a la reducción.

Ahora bien, conviene apuntar que no puede considerarse que se produce la circunstancia de jubilación en el supuesto de que el titular de la licencia continúe ejerciendo la actividad después de jubilarse, situación que ha sucedido en el caso planteado.

Por tanto, cuando se transmita la licencia, esta transmisión no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia quedará plenamente sometida al IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Referencia normativa

IRIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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