Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pago de deuda tributaria, efectivo, LGT 60, RGR 33.4, lím... · DGT V1605-12
Consulta vinculante · V1605-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que el pago de deudas tributarias puede realizarse en efectivo conforme al artículo 60 LGT y artículos 33.4 y 34.1 RGR (en dinero de curso legal u otros medios reglamentariamente establecidos). No obstante, declina pronunciarse sobre las cuestiones 1, 3 y 4 por referirse a un proyecto normativo aún no vigente (limitación de pagos en efectivo a partir de 2.500 euros) que excede del marco tributario material, al ser norma de carácter financiero fuera del alcance del artículo 88.1 LGT.

Pago de deuda tributaria efectivo LGT 60 RGR 33.4 límites legales normas financieras no tributarias

Hechos

El consultante, según sus manifestaciones, es una comunidad de bienes a la que las entidades bancarias niegan la apertura de una cuenta bancaria por tener sus dos comuneros posiciones deudoras en el registro ASNEF.

Cuestión planteada

Dada la limitación del pago en efectivo de operaciones por importe un igual o superior a 2.500 euros incluida en el artículo 7 del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se realizan las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué soluciones existen para solventar la situación anterior?

2.- ¿Se pueden pagar los impuestos en efectivo?

3.- ¿Cómo se pueden realizar operaciones superiores a 2.500 euros?

4.- ¿Tienen los bancos la obligación de apertura de una cuenta bancaria a las personas con posiciones deudoras registradas en el registro ASNEF?

Contestación

1. Con carácter previo y general es necesario realizar las siguientes precisiones:

Que el Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que fue presentado en el Congreso de los Diputados para su tramitación el día 2 de julio de 2012 establece con carácter general que no se podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional por un importe igual o superior a 2.500 euros. Dicho Proyecto está aún en fase de tramitación. En consecuencia, todavía no ha entrado en vigor y, por lo tanto, no forma parte del ordenamiento jurídico español.

Que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”.

Conforme a lo anterior, no puede existir pronunciamiento de este Centro Directivo sobre las cuestiones 1, 3 y 4 por formularse sobre un régimen jurídico que todavía no está en vigor y que, además, excede del marco tributario al ser una norma de carácter financiero.

2. Por lo que respecta a la pregunta 2, es decir, si se pueden pagar los impuestos en efectivo, el artículo 60 de la LGT, establece que:

“1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.

El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.

La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.”.

En este sentido, los artículos 33.4 y 34.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), disponen, respectivamente que:

“4. El pago de las deudas podrá realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie.”.

“1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Transferencia bancaria.

d) Domiciliación bancaria.

e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Será admisible el pago por los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria.”.

Conforme a lo anterior, el pago de las deudas se podrá realizar en efectivo, cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia y domiciliación bancaria así como en cualesquiera otros medios autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, art. 60

Real Decreto 939/2005, art.s. 33.4 y 34.1


Discusión
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