Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, régimen especial simplificado I... · DGT V1606-13
Consulta vinculante · V1606-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de confección en serie de prendas de vestir no puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF ni al régimen especial simplificado del IVA cuando el consultante carece de medios de producción propios y encarga la totalidad de la fabricación a terceros, incumpliendo así la condición esencial de que dicha ejecución no se realice mayoritariamente por encargo ajeno. La ausencia de maquinaria y personal propio impide la calificación como actividad incluida en el epígrafe 453 IAE en los términos exigidos por la Orden HAP/2549/2012.

Estimación objetiva IRPF régimen especial simplificado IVA confección en serie prendas encargo a terceros medios de producción propios epígrafe 453 IAE.

Hechos

El consultante quiere dedicarse a la actividad económica de confección de prendas de vestir, epígrafe 453 de la sección primera del IAE.

La actividad se va a desarrollar mediante una cesión de espacio en una nave industrial propiedad de un tercero, que además le arrienda la maquinaria necesaria así como le cede los empleados necesarios para realizar la confección.

Cuestión planteada

Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

Contestación

El artículo 1 de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre-, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye entre las actividades a las son de aplicación estos regímenes a las siguientes actividades económicas incluidas en el epígrafe 453 de la sección primera del IAE:

- Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

- Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

En base a esta disposición, la actividad de “Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos” podrá aplicar estos regímenes siempre que:

a) Su ejecución no se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

b) Cuando siendo ejecutada directamente por la propia empresa, ésta no se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

En el caso planteado, el consultante no dispone de medios de producción propios (no tiene maquinaria ni personal), por lo se debe entender que la producción se encarga a un tercero, que es el propietario de la maquinaria y, además, empleador de las personas que ejecutan la confección, por lo que la producción se estaría encargando a terceros, circunstancia que impediría su inclusión en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA dado que no se cumpliría la circunstancia básica para la inclusión de la actividad de “Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos”, como es que la misma no se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2549/2012, art.1


Discusión
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