Para determinar la obligación de declarar por rendimientos del trabajo, la exención del artículo 96 LIRPF requiere identificar si concurren uno o múltiples pagadores. La DGT resuelve que los pagos de distintos ministerios proceden de una única persona jurídica —la Administración General del Estado— constituyendo un solo pagador a efectos de la obligación declarativa, por lo que resulta aplicable el límite de 22.000 euros anuales, no el de 11.200 euros correspondiente a pluralidad de pagadores.
Hechos
La consultante, funcionaria de la Administración del Estado, se jubiló con fecha 15 de marzo de 2010. Durante ese período sus rendimientos del trabajo fueron los siguientes: 3.521, 45 euros por su trabajo el la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior); 15.229,68 euros de pensión, satisfechos por la Dirección General de Costes del Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Economía y Hacienda); 298,87 euros satisfechos por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y 902,25 euros correspondientes al rescate del Plan de Pensiones de la Administración.
Cuestión planteada
Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo mencionados.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes exclusivamente en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, los rendimientos abonados por los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda se satisfacen únicamente por la Administración General del Estado, existiendo un único pagador respecto a los rendimientos abonados por los mencionados ministerios, por lo que al no superar en su conjunto las cantidades percibidas del segundo y tercer pagador (MUFACE y Fondo de Pensiones) la cantidad de 1.500 euros anuales el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 96