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Consulta vinculante · V1607-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios consistentes en visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y espacios naturales protegidos quedan exentas de IVA cuando son realizadas por entidades de Derecho Público o entidades culturales privadas de carácter social, conforme al artículo 20.1.14º de la Ley 37/1992. La exención requiere cumplimiento del requisito subjetivo relativo a la naturaleza y condición de la entidad prestadora del servicio.

sujeción al IVA exención prestaciones culturales entidades de Derecho Público entidades culturales de carácter social requisito subjetivo prestación de servicios.

Hechos

La persona física consultante se dedica a prestar servicios de monitoraje interpretativo de las rutas de la naturaleza, en la que los guías realizan paradas para destacar determinados valores educativos y culturales del espacio visitado y transmitir conocimientos en el ámbito de la educación e interpretación medioambiental.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

De acuerdo con dicho apartado, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.- El artículo 20 de la Ley, en particular el apartado uno, número 14º señala lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.

Este precepto es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 132.1.n) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006).

De acuerdo con el precepto comunitario, están exentas “determinadas prestaciones de servicios culturales (…) cuando sean realizadas por Entidades de Derecho Público o por otros organismos culturales reconocidos por el Estado miembro de que se trate”.

Por tanto, las visitas a lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares, a las que se refiere el artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992, y siempre que se cumpla el requisito subjetivo que establece dicho precepto, quedarán exentas del Impuesto. Por el contrario, otras visitas o recorridos de espacios naturales no enumerados en el artículo 20.uno.14º, quedarán fuera del ámbito objetivo del supuesto de exención citado.

Concretamente, la exención se aplicará a las prestaciones de servicios en que consistan dichos recorridos siempre que se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, conforme se definen éstos por el apartado tres del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992 que dispone que han de cumplir los siguientes requisitos:

“1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.

(…).”

De la descripción de hechos parece desprenderse que el consultante no tiene la condición de entidad privada de carácter social, por lo que no resultará de aplicación la exención prevista.

3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de diciembre), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la anterior redacción de dicho precepto era el 18 por ciento.

El artículo 91, apartado uno, 2, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción vigente hasta el 31 de agosto de 2012, disponía lo siguiente:

"7º. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.".

Es decir sólo tributaba al tipo reducido la entrada a los mencionados lugares, no incluyendo en la misma las visitas guiadas a lugares históricos, parques naturales etc.

La nueva redacción del artículo citado se recoge actualmente en el artículo 91, apartado uno, 2, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.”.

De acuerdo con lo anterior, y dado que el artículo 91 no recoge la actividad consultada entre los supuestos que tributan al tipo reducido del Impuesto, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 21 por ciento, los servicios de monitoraje interpretativo de las rutas de la naturaleza, en la que los guías realizan paradas para destacar determinados valores educativos y culturales del espacio visitado y transmitir conocimientos en el ámbito de la educación e interpretación medioambiental.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-14, 90, 91-uno-2, 6º-


Discusión
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