Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, ganancia patrimonial, exención por rei... · DGT V1608-09
Consulta vinculante · V1608-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda puede calificarse como habitual a efectos de la exención por reinversión (art. 38 LIRPF) si ostentaba tal condición en el momento de transmisión o la mantuvo hasta cualquier día de los dos años anteriores. La decisión judicial que atribuyó el 50% como vivienda habitual del consultante, no obstante la no residencia efectiva tras la separación, resulta compatible con esta calificación normativa, habilitando la aplicación de la exención siempre que reinvierta en nueva vivienda habitual en plazo de dos años y cumplan los demás requisitos del artículo 41 RIRPF.

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Hechos

El consultante, en marzo de 1992, adquirió, en régimen de gananciales, una vivienda. En julio de 2001 se produjo la separación matrimonial sin liquidación de la sociedad de gananciales y se asignó la vivienda, por sentencia judicial, a su excónyuge y a su hija. En abril de 2008 se ha liquidado la sociedad de gananciales y el consultante ha vendido el 50% de la vivienda que le corresponde a su excónyuge, habiendo obtenido una ganancia patrimonial.

Cuestión planteada

Si el 50% de la vivienda transmitida por el consultante tenía consideración de su vivienda habitual, a pesar de no residir en ella, por decisión judicial, desde que se produjo la separación.

Si a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión le es aplicable la exención por reinversión en nueva vivienda habitual en caso de reinvertir en el plazo de 2 años.

Contestación

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, introdujo en el último párrafo del apartado 1º del artículo 68.1, en el que se establece la deducción por inversión en vivienda habitual, la siguiente regla, aplicable a partir del ejercicio 2007:

“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”.

Conforme a ello, desde 1 de enero de 2007 el consultante podría haber aplicado la deducción por las cantidades invertidas en la vivienda que constituyó su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio si ésta ha continuado siendo la vivienda habitual de su antiguo cónyuge.

En cuanto a considerar la vivienda como habitual en el momento de su transmisión en 2008 a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se señalan los siguientes extremos:

El artículo 38 de la LIRPF establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

Dichas condiciones se establecen en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Al respecto, dentro del apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”.

El citado artículo 54, en su apartado 4, dispone:

“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

En el caso consultado, es doctrina reiterada de este Centro Directivo (entre otras, consulta V1994-08) que al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante en el ejercicio 2001 y venderse en el ejercicio 2008, no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial obtenida de la venta del 50% de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 38, 68-1; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 41, 54.


Discusión
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