Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal no asalariado, entid... · DGT V1610-13
Consulta vinculante · V1610-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, cada socio de entidad en régimen de atribución se computa como 1 persona no asalariada en el módulo de personal, salvo acreditación de dedicación inferior a 1.800 horas/año por causa objetiva (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal). Ausentes tales causas, la computación es unitaria por socio sin posibilidad de prorrateo o fraccionamiento.

Estimación objetiva módulo personal no asalariado entidad en atribución 1.800 horas/año causa objetiva personas físicas empresarias

Hechos

La consultante, conjuntamente con su hermano, es socia de una sociedad civil, dedicada a la venta al por menor de muebles y electrodomésticos que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En la actividad trabajaban ambos socios, pero desde marzo de 2012, la consultante, debido a la grave situación económica, solamente se dedica a realizar las tareas de organización y planificación de la actividad.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Contestación

La presente contestación se formula considerando que, conforme manifiesta la entidad consultante, los dos socios de la misma desarrollan labores de dirección la misma, es decir que tienen la consideración de empresarios.

Hecha esta salvedad, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. En este caso, como la actividad se desarrolla a través de una entidad en régimen de atribución, todos los socios tendrán la consideración de empresarios.

Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Aplicando la regla general de cómputo para el personal no asalariado, cada socio se computará por 1, salvo que, de manera individualizada, concurran las circunstancias objetivas expresadas anteriormente que acrediten una dedicación inferior a 1.800 horas/año.

En el caso planteado, esta circunstancia objetiva no se da en el caso de la consultante, pues no existe ninguna causa objetiva que quiebre la regla general.

Por tanto, en la determinación del rendimiento neto de la actividad la consultante debe computarse como una persona no asalariada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2549/2012 Anexo II, Instrucciones IRPF 2-1-1ª.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion