Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Planes de pensiones, límite de reducción, traslado pluria... · DGT V1610-19
Consulta vinculante · V1610-19
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a planes de pensiones del ejercicio 2018 que no pudieron reducirse por insuficiencia de base imponible o superación del límite del 30% de rendimientos netos (art. 52.1 LIRPF) pueden trasladarse a los cinco ejercicios siguientes (2019-2023) conforme al art. 52.2 LIRPF, siempre que la solicitud conste en la declaración del ejercicio 2018. La totalidad de la reducción no utilizada es trasladable sin restricción adicional, salvo que haya excedido los límites máximos del art. 51.6 LIRPF, en cuyo caso esa parte excedentaria queda definitivamente no deducible.

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Hechos

El consultante realizó una aportación a un plan de pensiones en 2018 cuyo importe total no puede ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto por exceso del límite establecido por los rendimientos netos del trabajo percibidos por el consultante en dicho ejercicio.

Cuestión planteada

Posibilidad de trasladar la totalidad de la reducción correspondiente al ejercicio 2018, a un ejercicio posterior.

Contestación

El artículo 52.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece como límite máximo anual de reducción en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones la menor de las siguientes cantidades:

<

b) 8.000 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.>>

Por su parte, en el artículo 52.2 de la citada Ley se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes:

<<2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.>>

Asimismo, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:

<

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.>>

De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en su artículo 52.2.

En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 52.1 de la ley 35/2006, de acuerdo con lo manifestado por el consultante, podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, esto es, 2018, y no en ejercicios posteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art 52-1, 52-2

RD 439/2007 art 51


Discusión
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