La indemnización percibida de una aseguradora por siniestro que afecta a bienes de la explotación (incluidas joyas robadas) constituye ingreso computável en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica conforme al art. 28.1 LIRPF y normas de IS, debiendo incluirse tanto en el cálculo de pagos fraccionados (modelo 130) como en la declaración anual (modelo 100), sin consideración a su naturaleza indemnizatoria.
Hechos
En un negocio de joyería, cuya titularidad corresponde a una persona física, se ha producido un robo de joyas, cuyo coste de adquisición ascendía a 150.000€.
La póliza de seguro contratada cubre la mercancía robada a su valor de reposición, por lo que se recibe una indemnización de 250.000€.
Cuestión planteada
Tratamiento en el IRPF de la indemnización percibida.
Contestación
Según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este mismo artículo, en el artículo 30 de esta misma Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
A falta de normas específicas contenidas en la LIRPF y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), al que se remite dicha normativa.
De acuerdo con esta normativa, las indemnizaciones de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación, entre los que deben incluirse las joyas robadas, deben computarse como ingresos de la actividad, debiendo incluir las mismas tanto para la realización del pago fraccionado trimestral (modelo 130) como para la determinación del rendimiento anual de la actividad (modelo 100).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículo 28.