Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo íntegramente sometidos a gravamen en IRPF. Si se perciben en forma de capital y proceden de aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 con más de dos años de antigüedad desde la primera aportación, aplica la reducción del 40% sobre esa parte; las prestaciones en forma de renta se integran sin reducción. En régimen de gananciales, cada cónyuge declara el 50% de la prestación que le corresponde según su titularidad en el plan, sin integración de la totalidad en una única declaración.
Hechos
El consultante es titular de un plan de pensiones, inicialmente de empleo y que movilizó posteriormente a uno individual. Ha realizado aportaciones al margen de las contribuciones de la empresa en la que trabajaba.
Desea cobrar la prestación del citado plan de pensiones
Cuestión planteada
1.- Tratamiento tributario de la prestación, tanto si se percibe en forma de capital como en forma de renta.
2.- Al estar casado en régimen de gananciales ¿debe declarar la totalidad el consultante o el 50 por 100 cada cónyuge?
Contestación
PRIMERA CUESTIÓN:
El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
(…)”
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive y han transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia; si se percibe en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.
Finalmente, indicar que con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
SEGUNDA CUESTIÓN:
El artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula la individualización de las rentas y en su apartado 2 dispone que:
“2. Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.”
Por tanto, las prestaciones de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el total percibido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art 11-2, 17-2-a-3, DT 12 - RDLG 3/2004, art 17-2-b