La obligación de presentar el modelo 181 se limita a préstamos hipotecarios concedidos para adquisición de viviendas. Los préstamos de reunificación de deudas no cumplen este requisito como regla general; sin embargo, cuando tales préstamos sustituyen (total o parcialmente) hipotecas originalmente destinadas a adquisición de vivienda, la entidad prestamista está obligada a declarar la porción del nuevo préstamo que reemplaza la deuda hipotecaria original vinculada a vivienda.
Hechos
La entidad consultante tiene como actividad principal la de realizar préstamos y créditos, entre los que se incluyen préstamos hipotecarios para la reunificación o cancelación de deudas y otros préstamos, tanto hipotecarios como de cualquier otra índole.
Cuestión planteada
Si la entidad está obligada a presentar el modelo 181 respecto a los préstamos hipotecarios que concede.
Contestación
El artículo 105.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información “para las entidades prestamistas, en relación con los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 69.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente:
“Las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas deberán presentar en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de dichos préstamos, con identificación, con nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los prestatarios de los mismos, importe total del préstamo, cantidades que éstos hayan satisfecho en el ejercicio en concepto de intereses y de amortización del capital e indicación del año de constitución del préstamo y del período de duración del mismo”.
A su vez, el apartado 10 del mismo artículo reglamentario dispone que “las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos”.
Por Orden de 30 de julio de 1999 (BOE del día 5 de agosto) se aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas, orden que mantiene su vigencia con la nueva normativa del impuesto y que en su apartado segundo establece que “estarán obligados a presentar el modelo 181, las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas”.
Según se indica en el escrito de consulta, los préstamos hipotecarios que concede la consultante no lo son para la adquisición de viviendas, sino que tienen como finalidad la reunificación de deudas de los prestatarios, sustituyendo las que estos tenían con otros prestamistas . Este carácter sustitutorio nos lleva a determinar que, en cuanto los préstamos hipotecarios concedidos por la entidad consultante vengan a reemplazar (en todo o en parte) a préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda, la consultante estaría obligada a presentar el modelo 181 respecto a los mismos.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 105