Los premios literarios, artísticos o científicos que no encajan en las exenciones del artículo 7.l) y j) de la LIS deben calificarse como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.d) de la LIRPF (si se cede el derecho de explotación de la obra) o como rendimientos de actividades económicas si comportan ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos. En ambos casos, si se imputan en un único período impositivo, procede aplicar la reducción del 40% conforme a los artículos 11.1 y 25.1 del Reglamento IRPF. La calificación específica depende de si existe explotación económica organizada o mera cesión de derechos.
Hechos
La consultante ha percibido en 2008 el Premio a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid y el Premio Europa de Tesis Doctorales concedidos por la Comunidad de Madrid.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de los referidos premios.
Contestación
Al no estar amparado ninguno de los premios por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), ni por la recogida en el párrafo j) del mismo artículo, para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 11.1 y 25.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”.
Por tanto, la calificación de los premios objeto de consulta sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de este premio, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”.
Respecto al Premio Europa de Tesis Doctorales en cuanto incorpora en sus bases (artículo 9 de la Orden 2012/2005 por la que se establecen sus bases reguladoras) la cesión por un año de los derechos de publicación de una primera edición (no superior a los 1.000 ejemplares) de los trabajos premiados, la calificación —a efectos del IRPF— de este premio será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el premiado, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.
En cambio, por lo que se refiere al Premio a Tesis Doctorales sobre Economía Regional, su otorgamiento expreso a una obra científica concreta y la ausencia de cesión de derechos de propiedad intelectual que sobre la misma detenta el autor nos lleva a calificar su importe como rendimientos de actividades profesionales.
Por lo que respecta a la reducción del 40 por 100 (que opera sobre rendimientos íntegros, en caso de rendimientos del trabajo; o sobre rendimientos netos, en caso de rendimientos de actividades económicas), tanto el artículo 18.2 como el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exigen para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Al no estar vinculado ninguno de los dos premios a la existencia de un período de generación previo a su concesión, la única posibilidad será su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo a los preceptos citados al inicio de esta contestación (artículos 11.1 y 25.1 del Reglamento), que exigen respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión que no concurre respecto al Premio a Tesis Doctorales sobre Economía Regional, pero sí concurre, como ya se ha indicado anteriormente, respecto al Premio Europa de Tesis Doctorales. Por tanto, el primero de ellos sí se beneficiaría de la reducción del 40 por 100.
La precisión de la redacción reglamentaria —no se considerarán premios— no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que cuando un premio conlleve la cesión de derechos no resulta aplicable la reducción. Ahora bien, de la interrelación de estos artículos con los preceptos reguladores de los premios exentos (artículos 7.l) de la Ley y 3 del Reglamento) y realizando una interpretación integradora de lo dispuesto en los artículos 11.1.g) y 25.1.c) con lo establecido en el artículo 3.2.1º puede afirmarse que la reducción del 40 por 100 opera también en aquellos supuestos en los que la cesión de derechos se limita a “la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa”, supuesto que cabe entender concurriría en el caso consultado si la primera edición de la obra no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal.
Cumpliéndose lo anterior, la reducción del 40 por ciento sería también aplicable al Premio Europa de tesis Doctorales.
Finalmente, en lo que respecta a las retenciones, el hecho de tratarse de rendimientos del trabajo y de actividades profesionales (no amparados por exención alguna) satisfechos por un obligado a retener (la Comunidad de Madrid) comporta su sometimiento a retención. A su vez, la circunstancia de tratarse de “retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público” no permite deducir en la declaración del Impuesto retenciones no practicadas, tal como se establece en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7