Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ampliación de capital sin aportación, participaciones lib... · DGT V1613-16
Consulta vinculante · V1613-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ampliaciones de capital sin aportación de los socios (con cargo a reservas), ya sea mediante entrega de participaciones totalmente liberadas o elevación del valor nominal, no generan renta gravable en el IRPF cuando no alteran el porcentaje de participación. En el primer supuesto, el valor de adquisición se determina prorratizando el coste histórico entre el número total de títulos (antiguos y liberados), manteniendo la fecha de adquisición original; en el segundo, ni la antigüedad ni el valor de adquisición se ven afectados por la revalorización nominal.

Ampliación de capital sin aportación participaciones liberadas valor de adquisición prorratizado plusvalía diferida participación proporcional invariante

Hechos

La entidad consultante se plantea aumentar su capital con cargo a reservas, aumentando el valor nominal de las participaciones de los socios, o bien entregándoles participaciones totalmente liberadas.

Cuestión planteada

Se consulta la tributación que corresponde a los socios en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en ambos supuestos.

Contestación

En el caso de ampliación de capital con cargo a reservas, con entrega de participaciones totalmente liberadas, el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), establece, respecto a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, que “Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.” Asimismo, y de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo 37, la fecha de adquisición de las participaciones liberadas será la correspondiente a la de las participaciones de las que procedan.

En el caso de una ampliación del capital instrumentada mediante una elevación del valor nominal de las participaciones, la antigüedad de tales participaciones no se ve afectada por el hecho de que su valor nominal haya sido objeto de ampliación, excepto en el supuesto de que las ampliaciones de capital se hubieran realizado mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias por parte del socio, lo que no es el caso, al haberse realizado con cargo a reservas. Tampoco su valor de adquisición se vería alterado por el aumento de su valor nominal.

En consecuencia, las operaciones anteriores, en la medida en que no alteren el porcentaje de participación de los socios en la entidad, no generarán ninguna renta en los socios a efectos del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37.


Discusión
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