No es admisible aplicar un tipo de retención superior al establecido en el artículo 95.2 RD 439/2007 sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional. La norma reglamentaria no contempla porcentajes superiores al tipo fijo regulado, por lo que las facturas por servicios profesionales deben ajustarse al tipo legal sin posibilidad de incremento unilateral, independientemente de las condiciones contractuales pactadas con el cliente.
Hechos
El consultante ejerce una actividad profesional.
Cuestión planteada
Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, art. 95.2