Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de trabajo, exención de dietas, desplazamien... · DGT V1614-13
Consulta vinculante · V1614-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones por gastos de manutención y estancia satisfechas por la empresa a trabajadores desplazados constituyen rendimientos íntegros del trabajo, pero quedan exoneradas de IRPF y retenciones cuando el desplazamiento sea a municipio distinto del habitual de trabajo y residencia, siempre que: (i) compensen gastos de hostelería efectivos; (ii) no excedan nueve meses en cada municipio; (iii) respeten límites cuantitativos reglamentarios diferenciados por pernoctación y territorio (53,54 €/día manutención con pernoctación en España; 26,67 €/día sin pernoctación). La aplicación de la exención depende del cumplimiento cumulativo de estos requisitos y de que conste justificación de los gastos de estancia.

Rendimientos de trabajo exención de dietas desplazamientos límites cuantitativos pernoctación requisito territorial.

Hechos

Por motivos de trabajo la empresa envía al consultante a tres destinos en diferentes ciudades (Albacete, Valencia y Castellón).En el primer destino el tiempo de estancia será los meses de enero y febrero. En el segundo destino, la duración del desplazamiento comprenderá los meses de abril a junio. El último destino comenzará en el mes de julio y se estima una estancia de un año.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las asignaciones que por gastos de manutención y estancia satisface la empresa.

Contestación

1º. Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º. El párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:

"Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino".

El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.

En los dos primeros supuestos señalados por el consultante, de desplazamientos a diferentes ciudades, a dos municipios distintos, las cantidades que satisfaga la empresa en concepto de gastos de manutención y estancia estarían exceptuadas de gravamen, por cuanto se trata de desplazamientos por tiempo inferior a nueve meses en cada uno de los municipios, y en la medida que dichas cantidades no superen los límites cuantitativos a que se refiere el artículo 9.A.3. En relación al último desplazamiento, que de inicio se estima de duración por tiempo superior a nueve meses, las referidas cantidades que abone la empresa se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto y, por consiguiente, existirá obligación de retener desde el principio, es decir, desde que se empiecen a satisfacer las cantidades que tiendan a compensar los gastos en que incurra el trabajador.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD. 439/2007, Art. 9


Discusión
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