La venta al por menor de ropa de segunda mano para niños, realizada sin titularidad de las mercancías y retribuida mediante comisión, se clasifica en el grupo 656 (comercio al por menor de bienes usados: muebles, prendas y enseres de uso doméstico). Los complementos infantiles de segunda mano también se encuadran en el grupo 656, salvo que constituyan artículos de joyería, bisutería o relojería, expresamente excluidos de esa rúbrica. La calificación como actividad empresarial con obligación de alta y contribución es independiente de la ausencia de titularidad sobre las mercancías.
Hechos
La consultante desea desarrollar en un establecimiento la actividad de venta al por menor de ropa y complementos para niños, de segunda mano.
Los bienes los tendrá en depósito en su establecimiento hasta su venta, cobrando una comisión cuando ésta se lleve a cabo.
En el caso de que no se vendan, serán devueltos a los propietarios.
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En el apartado 1 de la regla 4ª se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Dentro de la sección primera, correspondiente a las actividades empresariales, el grupo 656 clasifica la actividad de “Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico”, cuya nota a dicho grupo dispone que no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos.
En dicho grupo se clasificará el comercio al por menor de toda clase de bienes usados, excepto aquellos que expresamente excluye la nota adjunta al mismo, conforme a lo dispuesto por la regla 4ª.
2º) En el caso concreto de la consulta, por realizar la venta al por menor de ropa de segunda mano para niños, sin ostentar la propiedad de las mercancías y percibiendo sus retribuciones en forma de comisión, la consultante está obligada a tributar por el grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico”), de la sección primera (actividades empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En relación al comercio al por menor de complementos de segunda mano para niños, dicha actividad se clasificará en el grupo 656 si tales complementos no son artículos de joyería, de bisutería o de relojería, ya que éstos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de dicha rúbrica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 656, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).