Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA clases particulares, planes de estudios ofic... · DGT V1618-17
Consulta vinculante · V1618-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención IVA del artículo 20.1.10º LIVA para clases particulares prestadas por personas físicas requiere cumulativamente: (i) que las materias estén incluidas en planes de estudios oficiales españoles (competencia de Educación); (ii) que no sea obligatorio darse de alta en IAE, lo que se cumple cuando la actividad se clasifica en la Sección Segunda (Actividades Profesionales) del IAE. La consulta descarta la aplicación automática a formación de primeros auxilios u otras materias no expresamente recogidas en planes educativos oficiales, limitando la exención a aquellos supuestos donde concurren ambas condiciones simultáneamente.

Exención IVA clases particulares planes de estudios oficiales alta IAE Sección Segunda Actividades Profesionales personas físicas sujeción/exención

Hechos

Curso impartido por una persona física sobre reanimación cardiopulmonar con desfibrilador externo semiautomático y de primeros auxilios. Se factura a una empresa si bien los destinatarios son bomberos y personal que trabajan en un central nuclear.

Cuestión planteada

Tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido del curso descrito.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con fecha 9 de septiembre de 2014 y número de consulta nº V2347-14, este Centro directivo emitió contestación en relación con la exención de los cursos de formación de primeros auxilios, aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos: “El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en salvamento y socorrismo, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. (BOE de 22 de julio) establece el Titulo en Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Por lo tanto este centro directivo modifica su criterio recogido en la consulta de fecha 23 de abril de 2012, número V0861-12, y dispone que los cursos de formación objeto de consulta de primeros auxilios terrestres y socorrismo están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion