La actividad de instalación de bajantes de aguas pluviales y sanitarias, colectores y trabajos de fontanería debe clasificarse en el epígrafe 504.2 (Instalaciones de fontanería) de la sección primera de las Tarifas del IAE. La matrícula en este epígrafe faculta, además, para ejecutar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire conforme a la nota adjunta a la rúbrica, sin necesidad de matriculación adicional.
Hechos
Persona física que desarrolla una actividad empresarial consistente en la instalación tanto en edificios antiguos como en obra nueva de bajantes, ventilaciones y colectores.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.
Contestación
1º) De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “… el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
El grupo 504 de la sección primera de las Tarifas está destinado a las actividades de instalaciones y montajes, clasificando en el epígrafe 504.2 las relativas a “Instalaciones de fontanería”, quedando facultados los sujetos pasivos matriculados en el mismo, en virtud de la nota adjunta a la citada rúbrica, para realizar, igualmente, instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
2º) Conforme a los escuetos datos aportados en el escrito de consulta, la actividad de instalación de bajantes de aguas pluviales o sanitarias, colectores, así como todos los trabajos propios de la fontanería, tanto por lo que se refiere a edificios ya construidos como en obra nueva, deberá clasificarse, pues, en el epígrafe 504.2 de la sección primera, “Instalaciones de fontanería”, pudiendo, a su vez, ejecutar instalaciones para el acondicionamiento y renovación del aire, así como la instalación de frío y calor.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafe 504.2, sección primera; regla 4ª.1 (Instrucción).