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Consulta vinculante · V1622-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de un buque de pesca que faena en el Atlántico Nordeste, incluyendo casco, motor, aparejos e instrumentos como componentes integrados del bien, goza de exención como operación asimilada a la exportación conforme al artículo 22.1.1º LVA. Sin embargo, la cesión de derechos de pesca dentro de los límites geográficos de la NEAFC constituye una prestación de servicios autónoma, sujeta al IVA, al carecer de relación directa con las necesidades del buque y constituir entidad económica separada vinculada a la actividad empresarial pesquera.

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Hechos

La consultante pretende transferir un buque afecto a la pesca de altura. En la transferencia se vende también los derechos de pesca dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Cuestión planteada

- Exención como operación asimilada a la exportación.

Contestación

1. - El artículo 22.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que están exentas del Impuesto, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente:

"Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:

1º. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.

La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado".

Por su parte, el apartado siete del mismo artículo exime del Impuesto las prestaciones de servicios realizadas para atender las necesidades directas de los buques a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.

2. - Estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, con sometimiento a las normas reglamentarias en su caso, la entrega de un buque de pesca que faena en el Atlántico Nordeste, considerando que el casco, motor, aparejos, instrumentos, muebles, materiales y redes, citados por la consultante, son parte integrante de una sola entrega, la del buque.

No tienen esta consideración la cesión de los derechos de pesca dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) que no constituyen parte integrante del buque pesquero ni puede considerarse que tengan relación directa con las necesidades directas del buque ni de su cargamento. Los derechos de pesca tienen relación directa con las actividades empresariales de la empresa pesquera y tienen entidad autónoma, distinta de la del buque.

La cesión de estos derechos es una prestación de servicios que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

(…)".

En el supuesto que estuvieran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por darse la circunstancia de que el cesionario tiene la sede de su actividad o su establecimiento permanente al que va dirigida la prestación en el territorio de aplicación del Impuesto, la cesión de estos derechos de pesca no resultarán exenta del mismo, ya que no hay supuesto de exención que le resulte aplicable.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 22


Discusión
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