Las ayudas abonadas por la entidad a los miembros de la Junta Directiva en compensación de gastos de contratación de servicios externos de ayuda a domicilio, derivados del desplazamiento para el desempeño de sus funciones, constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, sin que concurra ninguno de los supuestos de exención contemplados en el artículo 7 de la misma ley, por lo que resultan íntegramente computables en la base imponible del perceptor.
Hechos
El artículo 32 de los Estatutos de la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines (Confederación ASPACE), señala en su párrafo segundo, que el ser cargo o miembro de la Junta Directiva es gratuito, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones.
Ante la circunstancia de que la mayoría de miembros de la Junta Directiva son padres o madres de personas con discapacidad, que pueden necesitar la asistencia de personas para sus actividades, aseo, alimentación, etc, la confederación consultante se plantea la posibilidad de abonar a los miembros de la Junta Directiva los gastos que les pueda suponer la contratación de un servicio externo de ayuda a domicilio cuando tengan que desplazarse por el desempeño de sus funciones.
Cuestión planteada
Consideración fiscal que, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la ayuda mencionada.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, delimita en su artículo 17 con una definición genérica en su apartado 1 y unos supuestos específicos en su apartado 2, lo que debe entenderse como rendimientos del trabajo.
En particular, el apartado primero señala:
“Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
En definitiva, las cantidades, la ayuda que la entidad pueda abonar a los miembros de la Junta Directiva en compensación a los gastos que se vean en la necesidad de sufragar por la contratación de un servicio externo de ayuda a domicilio cuando tengan que desplazarse por el desempeño de sus funciones, tienen el carácter de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, pues en ningún caso se corresponden con los supuestos de exenciones establecidos en la Ley del Impuesto, concretamente en su artículo 7.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17