Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, sujetos pasivos no empresarios... · DGT V1623-10
Consulta vinculante · V1623-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de obtención y conservación de células madre a personas físicas no empresarias está sujeta al IVA en España con independencia de la ubicación del cliente (incluidos destinatarios en Canarias). El servicio de análisis y procesamiento de muestras realizado materialmente en Alemania por laboratorio extranjero también se localiza en territorio español conforme al art. 69 LIVA (tras Directiva 2008/8/CE): como la consultante es empresaria radicada en España, la prestación se entiende realizada en territorio de aplicación del impuesto, quedando sujeta al IVA español. En cuanto a la exención, remite a criterios establecidos en consulta vinculante anterior (V0012-09).

Localización de servicios sujetos pasivos no empresarios territorio de aplicación del IVA prestador radicado en España exención sanitaria

Hechos

La sociedad consultante esta constituida como "banco de células madre", que tiene por objeto la obtención, procesamiento y criopreservación de "preparados de células madre" a partir de sangre del cordón umbilical.

En el ejercicio de esta actividad la consultante establece acuerdos con familias y/o personas interesadas, que se formalizan mediante contratos suscritos por ambas partes para que, mediante la aplicación de protocolos y técnicas que garantizan el cumplimiento de la normativa vigente al respecto, la consultante dirija y controle el proceso de extracción de muestras de plasma sanguíneo del cordón umbilical de las personas aportantes, y previo sometimiento de las mismas a determinados análisis para detectar posibles agentes infecciosos, las muestras se someten finalmente a un proceso de elaboración de "preparados de células madre" que son, en último término, almacenados durante un período de 20 años, mediante un método de criopreservación, en forma tal que queda garantizada la trazabilidad o el conocimiento de las referidas muestras.

La consultante tiene suscrito un contrato de delimitación de responsabilidad farmacéutica con un laboratorio alemán que se ocupa del procesado de la sangre del cordón umbilical y de la elaboración de un producto criogénico apto para crioconservación y almacenado temporal.

Cuestión planteada

1) Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y en su caso exención del acuerdo suscrito con las familias y/o personas interesadas en la obtención y conservación de las células madre.

2) Situación de los destinatarios establecidos en Canarias.

3) Tributación de los servicios realizados materialmente en Alemania.

Contestación

1.- La entidad consultante planteó estas mismas cuestiones a esta Dirección General en una consulta anterior. Dado que la doctrina de este Centro directivo al respecto no ha variado, estas cuestiones se entienden contestadas en la consulta de 20 de mayo de 2009, nº V0012-09.

2.- En lo que respecta a los servicios de análisis y procesamiento de las muestras extraídas, que se realizan materialmente en Alemania, hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), puesto que se ha producido un cambio en las reglas de localización de los servicios desde el 1 de enero de 2010 como consecuencia de la transposición de la Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008.

De acuerdo con el apartado uno de este precepto, “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto”.

Por tanto, el servicio prestado por la consultante a sus clientes, esto es, personas físicas que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, es un servicio que se entiende realizado en el territorio de aplicación del impuesto, con independencia del lugar en el que se encuentre establecido el cliente.

En cuanto al servicio prestado por el laboratorio alemán a la entidad consultante, por aplicación de lo dispuesto en el número 1º del precepto anterior, el servicio de análisis y procesamiento de las muestras extraídas se entenderá igualmente realizado en el territorio de aplicación del impuesto y, en consecuencia, se encontrará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. art- 69


Discusión
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