Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, renta del ahorro, pérdida patrimoni... · DGT V1623-11
Consulta vinculante · V1623-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial derivada de la revaluación del préstamo en yen a euro constituye renta del ahorro (no renta general), imputándose al período en que se produce la alteración patrimonial. Las pérdidas no compensadas en el ejercicio 2010 pueden trasladarse a los cuatro ejercicios posteriores, exclusivamente para compensar ganancias patrimoniales futuras de la misma naturaleza, sin posibilidad de integración en renta general ni arrastre indefinido.

ganancia patrimonial renta del ahorro pérdida patrimonial no compensada imputación temporal compensación con límite temporal.

Hechos

En julio de 2008 contrató una hipoteca multidivisa para la compra de una segunda residencia, suscrita, inicialmente, en yenes japoneses, y que permitía el cambio de moneda entre varias diferentes ( euro, US dólar, franco suizo…). El tipo de cambio aplicado para la constitución de la hipoteca fue de 171 yenes /euro. En el año 2010 ha cambiado la moneda en que estaba denominado el préstamo desde su constitución (yen) al euro, siendo el tipo de cambio resultante, en el momento de realizarse el cambio, de 109 yenes/euro. Manifiesta que la operación descrita no se ha realizado en el ámbito de una actividad económica.

Cuestión planteada

- Si la pérdida patrimonial derivada del cambio de moneda en la que se encontraba denominado el préstamo (de yen a euro) debe considerarse renta general (pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales), a integrar en la base imponible general, o renta del ahorro.

- ¿La pérdida patrimonial que no se compense en el propio año 2010, puede compensarse en años posteriores?.

Contestación

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Según la literalidad del precepto citado, y teniendo en cuenta que la operación descrita no se ha desarrollado en el ámbito de una actividad económica, el cambio de la denominación del préstamo de yenes a euros, tal y como se ha indicado por parte de este Centro Directivo en consultas anteriores (V0145-09; V1054-08), produciría una pérdida patrimonial cuantificable en el importe en euros del aumento de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de moneda.

Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el presente caso sería al ejercicio 2010.

Esta pérdida patrimonial tendrá la consideración de renta del ahorro, de conformidad con el artículo 46 de la LIRPF, el cual, establece que en dicha renta se incluyen “las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”.

En cuanto a la compensación de la pérdida, el artículo 49.1 de la LIRPF dispone que “la base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: (…).

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 33-1, 46 y 49.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion