La exención por ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 4.1.a) Ley 10/2012) ampara tanto la demanda inicial como los recursos ulteriores en procesos sobre medidas que afecten a menores, incluyendo reclamaciones de alimentos y su ejecución. La exención se extiende a la oposición a la ejecución de sentencias sobre pensiones alimenticias y gastos extraordinarios del menor, con alcance total que cubre tanto la presentación de demanda como los actos procesales posteriores vinculados a tales controversias.
Hechos
Oposición a ejecución de Sentencia por impago de pensiones y gastos extraordinarios a favor de menor.
Cuestión planteada
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores.
Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total. Por ello, llegado el caso de la presentación de una demanda de ejecución de una sentencia sobre una pensión de alimentos, también la oposición a esa ejecución debe gozar de la exención prevista en la ley. Así de hecho lo vienen interpretando ya diversos tribunales, a lo que se puede añadir que la ejecución puede producirse, como es el caso de la consulta, también en caso de gastos extraordinarios en los que las controversias que se han querido excluir del pago de la tasa están presentes con claridad.
De esta forma, procede la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en relación con la oposición a la ejecución de una sentencia tanto sobre pensiones alimenticias del menor como cualquier otra comprendida en el ámbito de la exención del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.a)