El traspaso de un local de negocio genera en el arrendatario cedente una ganancia patrimonial sujeta a IRPF (art. 33.1 LIRPF), derivada de la alteración patrimonial resultante de la transmisión del derecho de arrendamiento (calificado como inmovilizado inmaterial afecto a la actividad). La base imponible de la ganancia es el importe percibido por el cedente menos la parte atribuida al propietario del inmueble; si el derecho fue adquirido por precio, este opera como coste de adquisición deducible. La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro conforme al artículo 49 LIRPF.
Hechos
En mayo de 2016 el consultante inició una actividad económica en un local que alquiló. En octubre de 2017 traspasó el derecho de alquiler de dicho local y cesó en su actividad económica.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de la cantidad percibida en concepto de traspaso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Los derechos que el contrato de arrendamiento de local de negocio confiere al arrendatario se configuran como un elemento del inmovilizado inmaterial afecto a la actividad económica desarrollada en el mismo por el arrendatario.
Por tanto, la percepción de una cantidad por el traspaso de un local de negocio constituye una alteración en la composición del patrimonio del cedente (arrendatario) que dará lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
La ganancia patrimonial a computar por el cedente será el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso. Si el derecho de traspaso se hubiera adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición (artículo 37.1.f) de la Ley del Impuesto).
En cuanto a su integración en la base imponible, la misma se realizará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33 y 37.1.f).