Las cantidades percibidas por extinción de relación laboral por mutuo acuerdo documentado resultan calificables como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme al artículo 11.1.f) del RD 439/2007, siempre que se imputen en un único período impositivo. Cumplida esta condición, procede aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 LIRPF sobre tales importes.
Hechos
Según documento de fecha 15 de junio de 2007 suscrito entre la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila y el consultante, se pacta la extinción de la relación laboral de "mutuo acuerdo", con efectos desde 30 de junio del citado año 2007, y el abono de determinada cantidad.
Cuestión planteada
Procedencia de la aplicación del porcentaje de reducción del 40 por 100, sobre las cantidades que por tal motivo se perciben.
Contestación
Como cuestión de principio debe señalarse que la presente contestación se realiza considerando que la extinción de la relación laboral se produce por mutuo acuerdo entre las partes, en virtud de documento suscrito al efecto por ambas partes, en fecha 15 de junio de 2007, sin entrar en valoraciones efectuadas por la empresa en el sentido de considerar la situación como “baja voluntaria del trabajador” a efectos de la Seguridad Social.
Desde esta perspectiva, se informa lo siguiente:
El artículo 11.1.f) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las "cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral"; además, este precepto exige, como requisito imprescindible para dicha calificación, que los correspondientes rendimientos se imputen en un único período impositivo.
Al concurrir esta circunstancia en el supuesto que trae causa, cabe señalar que los importes percibidos por el interesado que se acoge a la extinción de mutuo acuerdo de su contrato de trabajo podrán ser objeto de la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 18-2; RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 11-1-f