Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, planes de pensiones, prestación... · DGT V1626-14
Consulta vinculante · V1626-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 es aplicable a la prestación de planes de pensiones percibida en forma de capital, con independencia de que se cobre en uno o varios pagos en el mismo año. El requisito determinante es que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia, siendo la forma y periodicidad de percepción durante el ejercicio irrelevante a efectos de la aplicación de esta reducción sobre rendimientos del trabajo.

rendimientos del trabajo planes de pensiones prestación en forma de capital reducción transitoria 40% aportaciones anteriores a 2007 contingencia.

Hechos

El consultante es titular de un plan de pensiones de empleo cuya primera aportación se realizó hace más de 10 años y del cual todavía no ha cobrado nada.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento sobre la cantidad correspondiente a aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 si percibe dicha cantidad en varios pagos en el mismo año en lugar de cobrarlo en un único pago.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”.

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Por tanto, la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento se circunscribe a la cantidad que se cobre como capital.

Para determinar qué se entiende por capital, debemos acudir a la normativa financiera. En concreto, el artículo 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero), recoge las distintas modalidades de percepción de las prestaciones de planes de pensiones. Textualmente dispone que podrán ser:

“a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.

Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.

c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en las letras anteriores.

d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.”

A la vista de tal precepto, este Centro Directivo considera que de cada plan de pensiones sólo se puede percibir un capital (definido como “pago único”), bien por la totalidad de los derechos económicos del plan o bien combinado con rentas. Por tanto, cuando sólo existe un plan de pensiones, la reducción del 40 por ciento sólo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12

RD 304/2004 art. 10-1

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion