Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, gastos deducibles, cotizaci... · DGT V1627-10
Consulta vinculante · V1627-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones al Colegio de Huérfanos de Hacienda son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.c) LIRPF, que las tipifica expresamente como gastos deducibles. La naturaleza de estas prestaciones como rendimientos del trabajo (art. 17.2.a) LIRPF) no impide su deducción, siendo precisamente la norma de gastos la que autoriza y delimita su tratamiento.

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Hechos

Funcionario en excedencia del Ministerio de Economía y Hacienda, encontrándose en la actualidad empleado por cuenta ajena en una empresa del sector privado.

En la actualidad, sigue cotizando al Colegio de Huérfanos de Hacienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo las aportaciones que se realizan al Colegio de Huérfanos de Hacienda.

Contestación

El artículo 17.2 a) 2ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo «las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares».

En cuanto a las aportaciones efectuadas a los colegios de huérfanos, el apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF establece que:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

(…)”.

En consecuencia, de acuerdo con el precepto transcrito, las aportaciones efectuadas por el consultante a favor del indicado colegio de huérfanos tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 19


Discusión
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