Los seguros de riesgo puro (accidentes, responsabilidad civil) sin derecho de rescate quedan excluidos de la obligación de información sobre seguros del artículo 42 ter RD 1065/2007. La DGT delimita la obligación declarativa únicamente a seguros de vida e invalidez con valor de rescate a 31 de diciembre, descartando así los de naturaleza indemnizatoria donde las primas se consumen sin acumulación patrimonial disponible.
Hechos
Tomador de un seguro de accidentes en Bélgica suscrito en 2003 en el que no hay rescate fijo, sino solo la posibilidad del mismo si se produce un accidente que ocasione la muerte o invalidez.
Cuestión planteada
¿Está incluido dentro de la categoría de valores, derechos, seguros y rentas obligado a declarar?.
Contestación
El artículo 42 ter, relativo a la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, dispone:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
(...)
3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre:
a. Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b. Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En los casos señalados en los párrafos a) y b) anteriores, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
(...) .”
Por tanto, en el supuesto consultado, y en la medida en que se trate de un seguro de accidentes, de riesgo puro en el que sus primas se consumen, no teniendo el tomador del mismo derecho de rescate, no existirá obligación de presentar la Declaración informativa sobre y bienes y derechos en el extranjero en relación con el seguro de accidentes descrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art 42 ter