Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por descendientes, umbral de 1.800 euros, renta an... · DGT V1628-12
Consulta vinculante · V1628-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendientes es aplicable cuando la renta anual del hijo no supera 1.800 euros, computada como suma algebraica de rendimientos netos (del trabajo, capital e inmobiliario, actividades económicas), imputaciones y ganancias/pérdidas patrimoniales sin integración ni compensación, permitiéndose deducir gastos y, excepcionalmente en rendimientos del trabajo, aplicar la reducción del artículo 18 LIRPF. La confirmación del borrador del hijo con rentas inferiores a ese umbral habilita el mínimo en la declaración del progenitor, siempre que concurran los restantes requisitos del artículo 58 LIRPF.

Mínimo por descendientes umbral de 1.800 euros renta anual rendimientos netos reducción por trabajo dependiente

Hechos

El hijo del consultante, de 24 años de edad, ha confirmado borrador del ejercicio de 2011 con los siguientes rendimientos:

- Intereses por importe de 941,97 euros.

- Dividendos de 2.379,38 euros.

- Gastos de 27,39 euros

- Exención por dividendos de 1.500,00 euros.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por descendientes.

Contestación

El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su norma 2ª se señala que:

“No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

De acuerdo a los datos que se aportan en el escrito de consulta, donde parece desprenderse que el hijo confirma el borrador de la declaración por el Impuesto sobre correspondiente al ejercicio de 2011, con rentas inferiores a 1.800 euros, se considera procedente la aplicación del mínimo por descendientes por parte del consultante siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 61-2ª


Discusión
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