El valor de adquisición de participaciones sociales transmitidas por el trabajador que le fueron entregadas como retribución en especie está integrado por la suma del importe efectivamente satisfecho en su momento y el valor de la retribución en especie recibida (sea exenta o gravada). No obstante, cuando la entrega generó retribución en especie sujeta a gravamen, el ingreso a cuenta del IRPF practicado en origen no integra el valor de adquisición a efectos de posteriores transmisiones que generen ganancia o pérdida patrimonial.
Hechos
La consultante ha transmitido participaciones en el capital de la sociedad en la que presta sus servicios. Dichas participaciones, en su momento, le fueron entregadas como retribución en especie por parte de la empresa.
Cuestión planteada
Valor de adquisición de las participaciones transmitidas.
Contestación
El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, señala que:
“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales vendrá determinado en las transmisiones onerosas, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 de la Ley del Impuesto.
Es el apartado 1 del artículo 35 de la LIRPF, el que define el concepto de valor de adquisición para las transmisiones onerosas, señalando que:
“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.”
En el supuesto planteado, la consultante ha procedido a transmitir unas participaciones sociales que le habían sido entregadas por la empresa en concepto de retribución en especie.
En base al artículo anteriormente mencionado, a efectos de determinar el importe de la ganancia o perdida patrimonial que se podría generar con ocasión de la transmisión de las participaciones, el valor de adquisición estaría integrado por la suma del importe efectivamente satisfecho en su momento por el trabajador para la adquisición de dichas participaciones sociales y el importe de la retribución en especie, tanto si tuvo como si no la consideración de retribución en especie exenta.
Además, en el supuesto que la entrega de las participaciones al trabajador hubiera dado lugar a una retribución en especie sujeta a gravamen y, en consecuencia, al correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este último no formará parte del valor de adquisición de dichas participaciones a efectos de las futuras transmisiones que darían lugar a una alteración patrimonial. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 34, 35.