Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, exclusión temporal, estimación direc... · DGT V1629-10
Consulta vinculante · V1629-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión del método de estimación objetiva por superación de límites tiene efectos temporales de tres años a partir del período impositivo en que se produce el rebase (conforme al art. 34.3 RD 439/2007, vigente desde 2007). Por tanto, tras la exclusión en 2006 por rebase en 2005, el contribuyente permanece obligado a estimación directa simplificada en 2007, 2008 y 2009, pudiendo retornar a objetivo en 2010 siempre que en 2009 no haya vuelto a superar los límites de aplicación.

Estimación objetiva exclusión temporal estimación directa simplificada límites de aplicación período de reinclusion

Hechos

El consultante ha quedado excluido del método de estimación objetiva para el período impositivo 2006 al haber rebasado en 2005 los límites que excluyen del ámbito de aplicación del mismo. En 2006 y 2007 también supera los límites que excluyen del ámbito de aplicación del método.

Cuestión planteada

Período impositivo a partir del cual puede volver a determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Contestación

El artículo 32.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), vigente has el 31 de diciembre de 2006, establecía que la exclusión del método de estimación objetiva tenía una vigencia temporal de un período impositivo, por lo que a la finalización de cada período impositivo el contribuyente debía analizar si hubiera superado los límites que excluían del ámbito de aplicación del mismo y, en consecuencia, determinar si quedaba nuevamente excluido para el año siguiente. Es decir, la exclusión del método de estimación objetiva tenía un efecto temporal de un único período impositivo.

En el caso planteado, de los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante habría rebasado los límites excluyentes en 2005, por lo que en 2006 debería determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa, modalidad simplificada.

Para el período impositivo 2007, entra en vigor un nuevo Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en el que en el artículo 34.3 se establece que la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Por tanto, los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva se elevan de uno a tres años.

Por ello, para el período impositivo 2007, deberán tenerse en cuenta las circunstancias acaecidas en 2006, y en caso de rebasar en este período impositivo los límites excluyentes que definen el ámbito de aplicación, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse durante los tres años siguientes, es decir, 2007, 2008 y 2009.

Una vez transcurridos estos períodos impositivos, es decir, el período mínimo de exclusión, se podría volver a aplicar el método de estimación objetiva si en el año inmediato anterior se cumpliesen los límites que definen el ámbito de aplicación.

En consecuencia, el consultante podría volver a determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en 2010, si en 2009 no hubiese superado los límites que definen el ámbito de aplicación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 32-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 34-3


Discusión
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