Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por discapacidad, grado de minusvalía, presunción ... · DGT V1629-12
Consulta vinculante · V1629-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La condición de persona con discapacidad a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad del artículo 60 LIRPF se mantiene tras el ejercicio de la opción de canjear pensión de incapacidad permanente total por pensión de jubilación. El artículo 72 RD 439/2007 presume acreditado un grado de minusvalía ≥33% en quienes ostenten pensión de incapacidad permanente total reconocida por Seguridad Social, presunción que no se extingue por la posterior percepción de jubilación derivada del mismo hecho causante, siempre que se mantenga la condición de discapacidad conforme a los criterios reglamentarios.

Mínimo por discapacidad grado de minusvalía presunción de acreditación pensión de incapacidad permanente total persona con discapacidad IRPF

Hechos

El consultante tiene reconocida pensión de Incapacidad Permanente Total. Al cumplir la edad mínima para la jubilación opta por la pensión de jubilación por ser esta más favorable económicamente.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por discapacidad al estar cobrando en la actualidad una pensión de jubilación tras la opción ejercitada.

Contestación

Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la contestación se realiza partiendo del supuesto de que el presente caso consultado trata de lo dispuesto en el artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud el consultante, que percibía pensión por incapacidad permanente total, opta al cumplir los 65 años de edad a percibir la correspondiente pensión de jubilación, regulada en los artículos 160 y siguientes del citado RDL 1/1994, de 20 de junio.

Dicho lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en concreto, en lo que afecta a la acreditación de la condición de persona con discapacidad en relación a la aplicación del mínimo por discapacidad a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considera lo siguiente:

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1.A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

(…..)

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

Como quiera que el consultante percibe una pensión de jubilación, pues opta –art. 122.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- a la misma al cumplir los 65 años de edad, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total la manera de acreditar la situación de discapacidad es, conforme a lo anteriormente dicho, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 60; RIRPF. RD 439/2007, Art. 72


Discusión
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