Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retenciones practicadas, rentas satisfechas, criterio de ... · DGT V1630-10
Consulta vinculante · V1630-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los certificados de retenciones deben incluir exclusivamente las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en el período de referencia, no las devengadas. La obligación del retenedor se vincula al pago efectivo al contribuyente, conforme al artículo 108.3 del RD 439/2007, que exige certificación de retenciones "practicadas" y datos incluibles en declaración anual, parametrizados por lo pagado en cada trimestre o mes según la periodicidad de obligación declarativa del retenedor.

Retenciones practicadas rentas satisfechas criterio de caja certificación anual IRPF devengo versus pago

Hechos

Certificados de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a terceros y profesionales que facturan a la Mutualidad consultante.

Cuestión planteada

En la confección de dichos certificados de retenciones se solicita aclaración sobre los importes que deben incluir en los mismos: ¿los importes devengados o los importes pagados en el ejercicio?

Contestación

El artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), determina lo siguiente:

“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

(…).

2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

(…).

3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

(…)”.

Conforme con tal regulación, el certificado de retenciones sólo debe incluir las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en ese período.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 108.


Discusión
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