Los certificados de retenciones deben incluir exclusivamente las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en el período de referencia, no las devengadas. La obligación del retenedor se vincula al pago efectivo al contribuyente, conforme al artículo 108.3 del RD 439/2007, que exige certificación de retenciones "practicadas" y datos incluibles en declaración anual, parametrizados por lo pagado en cada trimestre o mes según la periodicidad de obligación declarativa del retenedor.
Hechos
Certificados de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a terceros y profesionales que facturan a la Mutualidad consultante.
Cuestión planteada
En la confección de dichos certificados de retenciones se solicita aclaración sobre los importes que deben incluir en los mismos: ¿los importes devengados o los importes pagados en el ejercicio?
Contestación
El artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), determina lo siguiente:
“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
(…).
2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
(…).
3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.
(…)”.
Conforme con tal regulación, el certificado de retenciones sólo debe incluir las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en ese período.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 108.