El consultante queda excluido del método de estimación objetiva en 2018 por haber superado la magnitud específica de 4 vehículos en transporte de mercancías por carretera (disponía de al menos 5 vehículos entre septiembre y diciembre de 2017). Esta exclusión implica obligatoria inclusión en estimación directa simplificada durante tres años (2018, 2019 y 2020), conforme a lo establecido en el artículo 34.1 del RD 439/2007.
Hechos
La consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En agosto de 2017, aumentó el volumen de trabajo por lo que tuvo que contratar a varias personas a media jornada y además tuvo que adquirir 5 vehículos de transporte, que ha mantenido hasta finales de 2017.
Cuestión planteada
Si puede determinar, en 2018, el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
En el artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se definen las magnitudes excluyentes de estos regímenes.
Sin entrar a valorar, al faltar en la consulta los datos necesarios, el cumplimiento por parte de la consultante de las magnitudes en función del volumen de ingresos o en función del volumen de compras, si se puede valorar la magnitud específica establecida en el apartado 1, letra d) del citado artículo 3 para la actividad de transporte de mercancías por carretera.
Esta magnitud específica se establece en 4 vehículos cualquier día del año.
En el caso planteado, se han tenido al menos 5 vehículos desde el mes de septiembre al mes de diciembre de 2017, por lo que se ha superado durante este período la magnitud específica establecida para la actividad de transporte de mercancías por carretera.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 321 de marzo), la consultante quedará excluida en 2018 del método de estimación objetiva.
Esta exclusión supondrá la inclusión durante los tres años siguientes (2108, 2019 y 2020) en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos para esta modalidad en el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HFP/1159/2017, art. 3
RIRPF RD 439/2007, art. 34