Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retenciones a cuenta, cotizacio... · DGT V1631-08
Consulta vinculante · V1631-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social abonadas a través de entidad aseguradora constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en la fuente conforme al artículo 17.1 LIRPF. Aunque la compañía aseguradora actúa como intermediaria en el ingreso a Tesorería, la naturaleza de la prestación es la de contraprestación derivada de la relación laboral. Tales cotizaciones son deducibles como gasto en la determinación del rendimiento neto del trabajo ex artículo 19.2 LIRPF, generando un mecanismo de retención seguido de deducción en la declaración anual.

Rendimientos del trabajo retenciones a cuenta cotizaciones seguridad social gastos deducibles rendimiento neto del trabajo.

Hechos

Cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social, a cargo del empresario, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

El importe de dichas cotizaciones se abonan al trabajador a través de determinada compañía de seguros, quien a su vez lo ingresará cuando corresponda en la Tesorería de Seguridad Social. La entidad aseguradora practicó retenciones sobre los abonos que realiza al indicado trabajador.

Cuestión planteada

- Procedencia o no de practicar retenciones.

Contestación

Las cotizaciones del Convenio Especial de la Seguridad Social, reguladas en el artículo 20 de lo Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, y que se abonan al consultante a través de determinada compañía aseguradora al objeto de que cuando corresponda este ingrese su importe en la Tesorería de la Seguridad Social, constituyen, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del trabajo, en cuanto responden al concepto que de tales rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En consecuencia, en el presente caso consultado se considera que las cantidades abonadas al trabajador para el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social a través de una entidad aseguradora, constituyen para dicho trabajador rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones a cuenta.

Por último, se hace preciso señalar que las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.


Discusión
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