Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización 2009, inmovilizado material, inv... · DGT V1631-10
Consulta vinculante · V1631-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Sí es aplicable la libertad de amortización en 2009 sobre los inmuebles nuevos destinados a arrendamiento, siempre que: (i) sean elementos nuevos afectos a actividades económicas; (ii) se pongan a disposición del contribuyente en período impositivo iniciado en 2009; (iii) se cumpla la condición de mantenimiento de plantilla media durante los 24 meses siguientes al inicio del período en que entren en funcionamiento; y (iv) no haya ejercido actividades económicas en los 12 meses anteriores al inicio del período en que los inmuebles comiencen a funcionar. La deducción por amortización no requiere imputación contable en pérdidas y ganancias.

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Hechos

Una persona física tiene la intención de iniciar durante el año 2009 una actividad económica de arrendamiento de inmuebles para lo cual contará al menos, con un local destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Para el desarrollo de dicha actividad el consultante tiene la intención de adquirir varios inmuebles nuevos calificados contablemente como inversiones inmobiliarias.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar en el ejercicio 2009 la libertad de amortización sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias que el consultante tiene la intención de adquirir durante el presente ejercicio.

Contestación

La presente contestación parte de la premisa de que el consultante no ha ejercido actividades económicas en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo en que los inmuebles que tiene la intención de adquirir entren en funcionamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad de arrendamiento de inmuebles.

El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, con ciertas reglas especiales.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en su disposición adicional undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril), la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, señalando lo siguiente:

“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

(…)”.

De la redacción del primer párrafo del apartado 1 del precepto transcrito se desprende que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización, son las realizadas en elementos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, requiriéndose que los elementos sean nuevos y estén afectos a actividades económicas.

En el caso planteado en el escrito de consulta, el consultante va a adquirir durante 2009 varios inmuebles nuevos destinados a la actividad de alquiler, entendiéndose que se pondrán a su disposición en dicho período 2009.

En el escrito de consulta se señala que los inmuebles que va a adquirir el consultante van a ser nuevos.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define las inversiones inmobiliarias como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, o su venta en el curso ordinario de las operaciones. En este sentido, los inmuebles que van a destinarse a la actividad de arrendamiento pueden considerarse como una inversión inmobiliaria.

Por otra parte, para realizar la actividad de arrendamiento de inmuebles, se va a contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, circunstancias han de concurrir para que, según establece el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, se entienda que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica.

Al margen de los requisitos señalados, la disposición adicional undécima del TRLIS exige que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

En el caso consultado, partiendo del supuesto de que los inmuebles adquiridos en 2009 entran en funcionamiento en dicho ejercicio, lo cual no se indica en el escrito de consulta, se requeriría que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total del consultante se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores. Sin embargo, en este caso, la actividad se inicia en el ejercicio 2009, sin que en 2008 se estuviese aún ejerciendo la actividad. Dado que dicha plantilla previa es inexistente, porque la actividad aún no se ejercía en esos doce meses anteriores, todo el empleo creado en los veinticuatro meses posteriores al inicio del período impositivo en el que los activos adquiridos entran en funcionamiento será tenido en cuenta para calcular el importe de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización.

Si, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, el consultante contrata en 2009 a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, y tal plantilla se mantiene íntegra en el referido plazo, se considerará cumplido el requisito de mantenimiento de plantilla previsto en la citada disposición adicional undécima del TRLIS.

No obstante, si el consultante estuviese desarrollando alguna actividad durante alguno de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en que los inmuebles que tiene intención de adquirir entren en funcionamiento, la plantilla media de todas las actividades que, en su caso, hubiese desarrollado durante esos doce meses, deberá tenerse en cuenta a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla previsto en la citada disposición adicional undécima del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28; TRLIS RDLeg. 4/2004, da 11ª.


Discusión
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