La sucursal española constituye establecimiento permanente sujeto a IRNR por la renta imputable al mismo (Cap. III TRLIRNR), con declaración y tributación conforme al art. 16 TRLIRNR. La entidad no residente suiza tributa además por rentas españolas no imputables al EP (Cap. IV TRLIRNR). Ambas obligaciones se modulan por aplicación del CDI España-Suiza 1966, modificado en 2006.
Hechos
Sucursal en España de empresa Suiza. Tanto la sucursal como la empresa suiza realizan operaciones en España.
Cuestión planteada
Declaraciones de impuestos que se deben presentar.
Contestación
La consultante es una sucursal en España de una entidad no residente, residente en Suiza. Tanto la sucursal como la entidad no residente realizan operaciones en España. En la consulta se plantea que obligación tienen estas entidades de presentar declaración en España.
Son contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 12 de marzo de 2004), en adelante TRLIRNR, “las entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él (…)”.
La sucursal situada en España, si es un establecimiento permanente, estará sujeta al Impuesto sobre la renta de no residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del TRLIRNR y por tanto deberá presentar una declaración en España por este impuesto y tributar por la renta que resulte imputable al establecimiento permanente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIRNR. El régimen de tributación será el previsto en el Capítulo III del TRLIRNR.
Adicionalmente si, tal como se desprende de la consulta, la entidad no residente obtiene rentas en España que no sean imputables al establecimiento permanente, estará sujeta a gravamen por el Impuesto sobre la renta de no residentes, por las rentas que conforme al artículo 13 del TRLIRNR se entienden obtenidas en territorio español. El régimen de tributación será el previsto en el Capítulo IV del TRLIRNR.
Dado que la sociedad no residente es residente en Suiza, habrá que estar también a lo dispuesto en el Convenio de 26 de abril de 1966 para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza (BOE de 3 de marzo de 1967), modificado por el Protocolo de 29 de junio de 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRNR RDLeg 5/2004