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Consulta vinculante · V1633-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción del 10% en cuota íntegra por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS) es aplicable a instalaciones de protección ambiental incluidas en programas/convenios con administración competente previa certificación, y a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos que cumplan normativa de emisiones (Directiva 88/77/CEE), limitándose en este último caso a la parte de la inversión que efectivamente contribuya a reducción de contaminación atmosférica conforme determine la normativa reglamentaria.

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Hechos

La entidad consultante va a adquirir un vehículo industrial, cuya descripción es la siguiente: "Tractocamión nuevo, que no ha circulado, es decir, Km. cero, pero que previamente ha sido matriculado a nombre del concesionario oficial de vehículos industriales".

Cuestión planteada

Si puede practicar la deducción por inversiones medioambientales, establecida en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

Los apartados 1 y 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establecen lo siguiente:

“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. La deducción prevista en el apartado anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica”.

El artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto de 2004) (en adelante RIS), establece lo siguiente:

“Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.

2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:

a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.

(…)”.

El apartado 2 del artículo 39 del TRLIS exige que la inversión, además de contribuir de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica, se materialice en nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

La definición de tractocamión, incluida en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, es la siguiente:

“Tractocamión: automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque”.

En consecuencia, el vehículo industrial que va a adquirir la entidad consultante será objeto de la deducción por inversiones medioambientales, siempre que se trate de un vehículo nuevo que responda a la definición anterior.

El tractocamión se adquiere según la modalidad comercial “Km. 0”, después de haber sido matriculado a nombre del concesionario oficial. La información facilitada en la consulta no permite conocer las condiciones de esta modalidad en el caso concreto que nos ocupa, es decir, cuál ha sido el uso que se ha dado al tractocamión antes de ponerlo a disposición de la entidad consultante, pues, para que el vehículo pueda calificarse como nuevo, es preciso que entre en funcionamiento por primera vez en la actividad desarrollada por el comprador. Si se cumple esta condición, así como las establecidas en el artículo 35 del RIS sobre realización y mantenimiento de la inversión, será posible practicar la deducción por inversiones medioambientales en la cuantía que resulte de lo dispuesto en el artículo 37 del RIS.

La referida condición de “nuevo” es una cuestión de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS RD 1777/2004 arts. 34, 35, 37

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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