Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, entidades sin fines lucrativos, ... · DGT V1633-07
Consulta vinculante · V1633-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por donativos en el IRPF (art. 68.3 LIRPF) requiere que la entidad donataria sea: (i) entidad sin fines lucrativos del Título II de la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG de desarrollo, etc.), Administración Pública, universidad pública o institución de promoción lingüística autonómica, permitiendo deducción en los términos de la Ley 49/2002; o (ii) fundación legalmente reconocida con rendición de cuentas ante su protectorado o asociación declarada de utilidad pública no incluida en (i), permitiendo deducción del 10% de lo donado. La deducibilidad depende exclusivamente de la condición y calificación legal de la entidad receptora, no de características del donante.

deducción por donativos entidades sin fines lucrativos asociaciones de utilidad pública fundaciones rendimientos del trabajo incentivos fiscales mecenazgo.

Hechos

Asociación sin ánimo de lucro dedicada a ayudar a los niños de Guinea Bissau que estén enfermos, heridos, tengan malformaciones, sean huérfanos o carezcan de medios para subsistir e ir a la escuela, con especial atención a niños lactantes con madres incapaces de alimentarlos.

Cuestión planteada

Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y justificación documental.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

La remisión a la Ley 49/2002 nos lleva a transcribir sus artículos 16 y 2, que respectivamente, disponen lo siguiente:

Artículo 16:

“Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia”.

Artículo 2:

“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores”.

Por lo que respecta a la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, el artículo 24 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable e la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3


Discusión
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