Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, relación laboral, subordinación... · DGT V1633-09
Consulta vinculante · V1633-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los ingresos percibidos por la consultante constituyen rendimientos del trabajo personal sujetos a tributación conforme al artículo 17 LIRPF, siempre que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social califique la relación como de naturaleza laboral. La calificación depende de la apreciación de elementos propios de la relación de dependencia y subordinación por la autoridad competente en materia laboral, no de la forma contractual elegida por las partes.

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Hechos

La consultante fue contratada en julio de 2008 por determinada empresa como "promotor de comercio exterior" con fecha de inicio de actividad el 9 de julio de 2008, en declaración censal (mod. 036) en el epígrafe 599.2 "otros profesionales de comercio".

La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social considera que la relación que une a los promotores de comercio exterior con la empresa es de carácter laboral.

Cuestión planteada

- Calificación de los rendimientos obtenidos por la consultante a efectos de su declaración por el Impuesto sobre la Renta.

Contestación

Si la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, competente en la materia de ámbito laboral, entiende que la relación que une al consultante con una determinada empresa es de carácter laboral, las retribuciones percibidas por la consultante constituyen rendimientos del trabajo personal y, por tanto, como tales rendimientos del trabajo deberán declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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