La deducción por maternidad regulada en el artículo 81 LIRPF es personalísima de la madre y no es transferible al padre por el mero hecho de que ella haya dejado de ser beneficiaria. El derecho del padre a practicarla solo surge excepcionalmente en caso de fallecimiento de la madre o atribución exclusiva de la guarda y custodia al progenitor varón, supuestos que no concurren cuando la madre simplemente ha perdido la condición de beneficiaria sin que se haya producido fallecimiento ni cambio en la custodia.
Hechos
A la esposa del consultante le ha sido declarada una incapacidad permanente con grado de absoluta en 2007. Ambos tienen una hija nacida el 5 de noviembre de 2006.
Cuestión planteada
Dada que la mujer ha dejado de ser beneficiaria de la deducción por maternidad, se pregunta si puede percibirla el padre.
Contestación
La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El apartado 1 del citado artículo 83, establece:
“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
(….)
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente”.
De acuerdo con el precepto transcrito, el derecho a la deducción por maternidad sólo se reconoce al padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, circunstancias que no concurren en el presente supuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 8; RD. 439/2007, Art. 60.